Descargar: Convocatoria Representante de los empleados
DECRETO NRO. 1000.24/156 DE 2021
“Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento para la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Alcaldía de Villavicencio para el periodo 2021 – 2023″
EL ALCALDE DE VILLAVICENCIO
En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 909 de 2004, el Decreto Reglamentario No.1228 de 2005, Decreto 1083 de 2015 y demás normas concordantes
CONSIDERANDO:
Que uno de los fines esenciales del Estado contemplado en el Artículo 2 de la Constitución Política, es permitir la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida administrativa de la Nación, para esto se les permite a los ciudadanos el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, que se hace efectivo con la posibilidad de elegir y ser elegido y tomar parte en las elecciones y demás formas de participación ciudadana.
Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 señala que “En todos los organismos y entidades reguladas por es ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades”
Que el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 3 del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020 indica que: “En todos los organismos y regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por nominador o por quien haga sus veces y dos (2) de los empleados quienes deben ser carrera administrativa. Los dos representantes que para el efecto designe el organismo o entidad empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá los mismos requisitos y condiciones del titular. Las votaciones se adelanten la elección los representantes de Comisión de Personal, podrán participar todos los que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente su forma de vinculación y empleados vinculados en empleos que conforman plantas temporales”.
Que en el Artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015 determina que los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para periodos de dos (2) arios, que se contaran a partir de la fecha de la comunicación de la elección.
Que de acuerdo a los parámetros emanados por la Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa el COVID – 19 y se modifican los Actos Administrativos en el sentido de prorrogar de manera indefinida la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, emitiéndose para tal efecto el Decreto No. 580 del 31 de mayo de 2021, en el que se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.
Que en virtud de lo anterior, la Administración Municipal pensando en el bienestar y en la salud de los funcionarios que se encuentran en aislamiento preventivo, optó por dar aplicación al concepto 20202010366371 suscrito por la Comisión Nacional del Servicio Civil, determinándose que las votaciones para elegir a los nuevos integrantes de la Comisión de Personal podrán realizarse de manera virtual en atención a lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución Política y demás normatividad aplicable a esta materia.
Que en concordancia a lo enunciado, se convoca a las elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Alcaldía de Villavicencio para el periodo 2021-2023.
En mérito de lo expuesto este despacho,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Funciones de la Comisión de Personal. La Comisión de Personal de la Alcaldía de Villavicencio, cumplirá las siguientes funciones:
- Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera.
- Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial.
- Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes.
- Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;
- Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;
- Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.
- Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley.
- Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento.
- Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional.
- Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.
ARTÍCULO 2. – Convocatoria. Convocar por página web, correo institucional y en medio físico a los servidores públicos que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación ya las de libre nombramiento y remoción de la Alcaldía de Villavicencio, para elegir a dos (2) representantes de los empleados ante la Comisión de Personal con sus respectivos suplentes, la cual se llevara a cabo el día veintidós (22) de julio de 2021, desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
ARTÍCULO 3.- Divulgación de la convocatoria. La convocatoria será abierta el día 10 de junio de 2021, con el fin de efectuar la escogencia de las representantes de los servidores ante la Comisión de Personal de la Alcaldía de Villavicencio, mediante votación secreta de sus servidores.
Parágrafo: La presente convocatoria deberá divulgarse ampliamente a través de la página web de la Alcaldía de Villavicencio, correo institucional y medio físico, durante el periodo comprendido del 10 hasta el 18 de junio de 2021.
ARTÍCULO 4.- Inscripción de los candidatos. Los candidatos a representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Alcaldía de Villavicencio deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas por el Decreto 1083 de 2015, al correo electrónico personal@villavicencio.gov.co o de manera presencial en la Dirección de Personal ubicada en el octavo 8 piso de la Alcaldía de Villavicencio, la cual se realizara desde el veintiuno (21) de junio de 2021 hasta el veinticinco (25) de junio de 2021 en el horario comprendido entre las 8:00 a m. a las 3:30 p.m. y bajo los siguientes criterios.
- Los aspirantes a ser representantes de los empleados ante la Comisi6n de Personal deberan acreditar las siguientes calidades.
- Ser empleados de carrera administrativa.
- No haber sido sancionados disciplinariamente durante el ario anterior a la fecha de la inscripci6n de la candidatura.
- La solicitud de la inscripci6n se hara por escrito ante la Direcci6n de Personal y/o de manera virtual mediante el correo electr6nico personal@villavicencio.gov.co, que debera contener la siguiente informaci6n a saber:
- Documento impreso y firmado como garantia de seriedad de la inscripci6n, en el cual describira nombres y apellidos completes, cargo y serialar que reune los requisites de que trata el articulo anterior
- Una (1) Foto 3×4 fondo azul actual (enviada por correo).
Paragrafo 1. Si dentro de dicho termino no se inscriben por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditan los requisites exigidos, este termino se prorrogara automaticamente por un lapso igual.
Paragrafo 2. Conforme al articulo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015 los representantes de los empleados de la Comisi6n de Personal y sus suplentes no podran ser reelegidos, en consecuencia, los representantes principales y suplentes de la Comisi6n de Personal de la vigencia 2019 – 2021 no podran inscribirse.
ARTíCULO 5.- Publicación de la lista de inscritos. El listado de los candidates inscritos se divulgara el dia habil siguiente al vencimiento del termino previsto para la inscripción, es decir el dia veintiocho (28) de junio de 2021 a partir de las 2:00 pm. En caso de prorrogarse la inscripción esta se divulgara a partir del 6 de julio de 2021 a traves de la pagina web de la Alcaldia de Villavicencio, correo electrónico institucional y medio físico.
ARTÍCULO 6.- Designación de jurados de votación. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.14.2.5 del Decreto 1083 de 2015, la Alcaldia de Villavicencio designara a los funcionarios que ejerceran como jurados de votaci6n para la vigilancia de las elecciones, la cual se realizara el dia nueve (9) de julio de 2021.
La notificaci6n a los jurados de votaci6n se efectuara el dia habil siguiente al de su designación, es decir el dia doce (12) de julio de 2021, mediante correo electrónico institucional y de manera fisica.
ARTiCULO 7.- Capacitación de los jurados de votación. Se citara a los jurados de votación para que asistan a capacitación que se realizara de manera virtual, el dia catorce (14) de julio de 2021, la cual será dictada por la Dirección de Personal y la Dirección de Sistemas Tecnológicos e lnformaticos – Secretaria de las Tecnologias de la lnformación y Comunicaciones – TIC, con el fin de orientar sobre el procedimiento que se debera aplicar en la jornada de elección, con el fin de garantizar los mecanismos idóneos de seguridad, participación, control y auditoria de la información que garanticen la transparencia y veracidad del proceso electoral.
ARTiCULO 8.- Funciones de los jurados. Los jurados de votaci6n tendran las siguientes funciones:
- Conocer y verificar que la herramienta dispuesta por la Direcci6n de Personal y la Direcci6n de Sistemas Tecnol6gicos e lnformaticos – Secretaria de las Tecnologfas de la lnformaci6n y Comunicaciones – TIC, es suficiente, confiable y valida para realizar el proceso de votación.
- Dar apertura al proceso de votaci6n y firmar el acta respectiva.
- Vigilar el proceso de votaci6n.
- Verificar la identidad de los votantes.
- Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio y firmar las actas.
ARTÍCULO 9.- Publicación lista general de votantes. La Dirección de Personal publicara la lista general de votantes, el dia nueve (9) de julio de 2021, de manera fisica en las carteleras de la Alcaldia de Villavicencio y mediante la plataforma establecida por la Direcci6n de Personal y la Dirección de Sistemas Tecnológicos e lnformaticos – Secretaría de las Tecnologías de la lnformación y Comunicaciones – TIC.
ARTÍCULO 10.- Elecciones. Las votaciones se realizaran el día jueves veintidos (22) de julio de 2021, desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
Las elecciones se efectuaran de manera virtual mediante la herramienta tecnol6gica divulgada el dia de la votación por la Dirección de Personal y la Dirección de Sistemas Tecnológicos e lnformaticos – Secretaría de las Tecnologías de la lnformación y Comunicaciones – TIC, la cual sera informada con anterioridad mediante fa pagina web y en fisico. El voto es personal y secrete, una vez emitido no podrá realizarse nuevamente. Los medios electrónicos utilizados para la jornada de elecciones seran aprobados por la Dirección de Personal e informados a los jurados de votación, quienes deberan realizar la supervision y control requerido.
Paragrafo. Durante todo el proceso de votaci6n estara presente un servidor de la Oficina de Control lnterno de Gestión y Resultados de la Alcaldía de Villavicencio, el cual sera designado para realizar funciones de vigilancia y control de la jornada de elecciones.
ARTIQULO 11.- Escrutinio. Se efectuara el escrutinio general y la declaración de la elección a traves de la plataforma establecida por la Direcci6n de Personal y la Dirección de Sistemas Tecnológicos e lnformaticos – Secretaría de las Tecnologias de la lnformación y Comunicaciones – TIC, el día veintidos (22) de julio de 2021, después de las 4: 00 p.m., una vez terminado el proceso de votaciones.
Los jurados procederan a realizar el escrutinio y anotar en la correspondiente acta el numero de votos emitidos a favor de cada uno de los candidatos, así como los votos en blanco. Una vez culminado el proceso de escrutinio se efectuara la declaración correspondiente, en presencia de un servidor de la Oficina de Control lnterno de Gestión y Resultados de la Alcaldía de Villavicencio.
Terminado el proceso de escrutinio se leera en voz alta y los jurados entregarán al Profesional Universitario de la Dirección de Personal los documentos utilizados, de lo cual se dejara constancia en el acta de escrutinio que sera firmada por los miembros del jurado de votación y por el servidor designado por la Oficina de Control lnterno de Gestión y Resultados.
Si el mayor numero de votos fuera igual para dos (2) de los candidates, estos seran elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. En caso de que el numero de votos a favor de mas de dos (2) candidates fuese igual, la elección se decidira al azar, mecanismo que sera supervisado y avalado por el Jefe de la Oficina Control lnterno de Gestión y Resultados de la Alcaldía de Villavicencio.
Parrágrafo: La sesión de escrutinio se realizara de manera virtual y presencial, donde se utilizara la plataforma establecida por la Dirección de Personal y la Dirección de Sistemas Tecnológicos e lnformaticos – Secretaría de las Tecnologias de la lnformación y Comunicaciones – TIC, en la que deberan participar los jurados de votación, el servidor designado de la Oficina de Control lnterno de Gestión y Resultados, el Director Administrative de la Secretaria de Educación, el Director de Personal y el profesional designado para este proceso. Dicha sesión se realizará con transmisión en vivo y podra ser grabada para garantizar la confiabilidad y validez del proceso de votación y escrutinio.
ARTÍCULO 12.- Reclamaciones. Los candidatos en el mismo acto de escrutinio, podrán manifestar su intención de reclamación, la cual sera formalizada por escrito el mismo día. Las reclamaciones deberán ser resueltas por la Dirección de Personal durante los tres (3) dias hábiles siguientes a la elección, es decir desde veintitres (23) al veintisiete (27) de julio de 2021.
ARTÍCULO 13.- Publicaciones de Elegidos y Suplentes. Los resultados de las votaciones serán publicados en medios de amplia difusión como son pagina web, correos institucionales y medio físico al interior de la Entidad.
Serán elegidos como representantes principales de los empleados ante la Comisión de Personal de la Alcaldía de Villavicencio, los candidates que obtengan la mayoría de los votos, en estricto orden. Como suplentes seran elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los representantes principales.
ARTÍCULO 14.- Periodo. Los representantes principales de los empleados ante la Comisión de Personal y sus suplentes seran elegidos para un periodo de dos (2) anos que se contarán a partir del viernes treinta (30) de Julio de 2021.
ARTÍCULO 15.- Vacancias. Las faltas temporales de los representantes principales de los empleados ante la Comisión de Personal seran cubiertas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un represente de los empleados, el suplente asumirá tal calidad hasta el fin del periodo.
ARTiCULO 16.- Acto administrative que conforma la Comisión de Personal. Una vez resueltas las reclamaciones, que se realizara a mas tardar el día veintisiete 27 de Julio de 2021, la Dirección de Personal proyectará para la firma del Alcalde de Villavicencio, el Acto Administrative que conformará la Comisión de Personal de la Alcaldía de Villavicencio para la vigencia 2021-2023.
ARTiCULO 17.- Empalme y Entrega de cargos. Es responsabilidad de los anteriores representantes suscribir un informe de gestión, con el fin de que sea revisado y avalado por los nuevos representantes, dejándose constancia de manera clara y detallada de los documentos entregados entre otros temas relevantes a esta materia.
ARTÍCULO 18.- Cronograma. De acuerdo con lo establecido en los artfculos anteriores, el cronograma es el siguiente:
ACTIVIDAD | FECHAS |
Convocatoria | 10 de junio de 2021 |
Divulgación de la convocatoria | 10 al 18 de junio de 2021 |
Fecha de inscripción de candidatos | 21 al 25 de junio de 2021 |
Publicación de lista de candidatos | 28 de junio de 2021 |
Integración de jurados de votación | 9 de julio de 2021 |
Notificación jurados de votación | 12 de julio de 2021 |
Publicación listas de sufragantes | 9 de julio de 2021 |
Elecciones y escrutinio | 22 de julio de 2021 |
Resolución de reclamaciones | 23 al 27 de julio de 2027 |
Expedición y divulgación de la resolución mediante la cual se conforma la comisión de perosnal | 30 de julio de 2021 |
ARTÍCULO 19.- Prórroga del cronograma. En cumplimiento de lo establecido por el Decreto 1083 de 2015, en donde señala que si vencido el termino de cinco (5) días para la inscripción de candidatos no se inscriben al menos cuatro (4) candidatos, este termino se prorrogara por un lapso igual, implicando con ello la modificación del cronograma.
ARTICULO 20.- Lo no previsto en el presente acto administrativo, se regirá por lo consagrado en el Decreto 1083 de 2015 y demas normas concordantes.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Villavicencio a los 9 días del mes de junio de 2021
JUAN FELIPE HARMAN ORTÍZ
Alcalde de Villavicencio