La Secretaría de Gobierno y Posconflicto pone en conocimiento a la ciudadanía sobre los requisitos indispensables para la apertura y el ejercicio de su actividad económica de un establecimiento comercial, conforme al Artículo 87 de la Ley 1801 de 2016.
Jennifer Lorena Díaz, funcionaria de esta dependencia, resalta que “es fundamental mantener vigente la matrícula mercantil en la Cámara de Comercio y comunicar la apertura del establecimiento al cuadrante del sector. También debe contar con un RUT actualizado que corresponda a la actividad económica desarrollada”.
Agrega, que todo comerciante debe asegurar que su actividad esté en concordancia con el concepto de uso del suelo emitido por la Secretaría de Planeación o la curaduría correspondiente.
“En aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales, se debe obtener un certificado de derechos de autor, así como un certificado de seguridad contra incendios emitido por Bomberos, y un concepto sanitario aprobado por la Secretaría de Salud Municipal”, indicó Díaz.
Durante la operación del establecimiento, los comerciantes deben cumplir con las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva, los horarios establecidos para la actividad económica y las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el Código de Policía.
Es importante tener en cuenta que el incumplimiento de estas normativas puede llevar a sanciones que van desde la suspensión temporal hasta el cierre definitivo del negocio.