¿Le impusieron un comparendo por comportamientos contrarios a la convivencia? esto es lo que debe hacer

¿Le impusieron un comparendo por comportamientos contrarios a la convivencia? esto es lo que debe hacer

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Portar armas blancas y consumir bebidas alcohólicas en el espacio público son algunos de los comportamientos contrarios a la convivencia que se presentan en la capital del Meta y que acarrean sanciones de acuerdo al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC).

Cuando a un ciudadano le es impuesto un comparendo por comportamientos contrarios a la convivencia, tiene derecho a que se le informe, por parte de la Policía Nacional, que debe acercarse dentro de los tres días siguientes a la Inspección de Policía a la que le fue asignado el conocimiento de la medida.

Si el ciudadano no está de acuerdo con dicha medida, en este plazo puede presentar una objeción, es decir, manifestarle al inspector de Policía su inconformidad y los motivos que considera. El funcionario deberá entonces, fijar fecha y realizar una audiencia para escucharlo, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley.

La audiencia le permitirá al inspector decidir si le impone o no la medida correctiva al ciudadano, que para estos casos es una multa. “Lo segundo que debe conocer es que también tiene cinco días desde el momento en que se le impuso el comparendo, para que, si es su decisión, cancele con descuento del 50 %”, manifestó Fernando González, inspector de Policía.

Si al infractor le fue impuesta una multa tipo 1 o 2, adicional a lo anterior, cuenta con el beneficio de conmutar el valor de la multa, es decir, que se puede acercar a la Inspección de Policía y solicitar que el inspector le autorice realizar un curso que se efectúa ante la Dirección de Justicia de la Secretaría de Gobierno de Villavicencio, y de esa forma evitar el pago.

Según el Artículo 182 del CNSCC, el no pago de la multa dentro del primer mes generará cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente. De igual forma, se reportará en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, que será consultado por las entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes. 

Si transcurridos 90 días desde la imposición de la multa, esta no ha sido pagada, se procederá al cobro coactivo, incluyendo incrementos por mora, lo cual se traduce en la aplicación de un procedimiento administrativo que permite a las entidades públicas cobrar directamente las deudas a su favor, sin necesidad de recurrir a un proceso judicial.