Desde las 00:00 horas de este martes 14 de diciembre y hasta las 23:59 pm del 3 de enero de 2022, estará prohibido que hombres entre los 12 y 65 años de edad se movilicen como acompañantes en moto. Así quedó establecido en el decreto 396 de la Alcaldía de Villavicencio. La medida se adopta con el propósito de minimizar el riesgo de hurtos y otros hechos de inseguridad que se puedan registrar en esta época de navidad y fin de año. Según estadísticas entregadas por las autoridades, entre el mes de enero y lo corrido de diciembre de 2021, un total de 1.100 casos de hurto, homicidios y lesiones personales estuvieron relacionados a personas que se movilizaban en motocicleta, siendo este uno de los mayores factores de riesgo. “Lo hacemos por la seguridad de todos los ciudadanos y ciudadanas. Comienza el pago de primas, las compras navideñas, y queremos con esto minimizar la posibilidad de que la delincuencia se movilice en estos vehículos, es un llamado a la ciudadanía a que tenga la mejor consideración y acate esta medida”, señaló Andrea Lizcano, secretaria de Gobierno de Villavicencio. A esta medida están exceptuados los siguientes casos: 1. Las motocicletas que estén registradas como vehículos de enseñanza. 2. Las motocicletas que estén registradas como vehículos para transporte de personas en condición de discapacidad. 3. Las motocicletas utilizadas por las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios, las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas, las empresas de televisión por suscripción, y los medios de comunicación con su debida identificación.4. Las motocicletas utilizadas por personal de seguridad privada que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales. 5. Las motocicletas pertenecientes a la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud. 6. Las motocicletas de escoltas de funcionarios de orden nacional, departamental y municipal debidamente identificados. 7. Las motocicletas eléctricas.