Decreto 1000-24/034 de 2024 – Por el cual se adoptan medidas temporales para el ordenamiento del tránsito en el Municipio de Villavicencio y se fijan otras disposiciones

Decreto 1000-24/034 de 2024 – Por el cual se adoptan medidas temporales para el ordenamiento del tránsito en el Municipio de Villavicencio y se fijan otras disposiciones

Pico y Placa Villavicencio
Transportes de taxistas seguro y legal en Villavicencio

“Por el cual se adoptan medidas temporales para el ordenamiento del tránsito en e/Municipio de Villavicencio y se fijan otras disposiciones”

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO

En uso de sus facultades constitucionales establecidas en _/os artículos 2º, 24, 209, 287 y 3·15 de la Constitución Política de Colombia, Ley 136 de 1_994 modificado por la Ley 1551 de 2012, y especialmente /as establecidas en /os artículos 2º y 8º de la Ley 336 de 1996, /os artículos 1°, 3º, 6º y de la Ley 769 de 2002, entre otras, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política de 1991, establece que: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de /os principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en /as decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (. ..) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas /as personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de /os deberes sociales del Estado y de los particulares.”.

Que, el artículo 24 ibídem, contempla: “Todo colombiano, con las limitaciones que e_stablezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y sa.lir de él, ya permanecer y .residenciarse en Colombia.”.

Que el artículo 287 de la qonstitución Política, dispone lo siguiente: “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. y dentro de los límites de la·Constitución y la ley. En·tal virtud tendrán los siguientes derechos: (. ..).2. Ejercer las competencias que le correspondan. (. ..).“. [resalto].

Que I artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, refiere que son atribuciones del Alcalde, entre otras: T..] (3) Dirigir la Acción Administrativa del municipio; asegurar el currJplimiento de_/as funciones y la P:estación de /os servicios a su cargo”.

Que las anteriores atribuciones Constitucionales se encuentran reguladas por la Ley 136 de 1994 -Art. 91 – Literal B) – Nral. 1º. y 2°. / literal a), y Literal D) – Nral. 1º., modificada por la Ley 1551 de 20_12 – Art. 29. •           •

Que el artículo 2º de la Ley 336 de 19991, dispone que, la seguridad relacionada con la protección de los usuarios es prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte, y de acüerdo con el artículo 8° ibídem, las autoridades que conforman el Sector y el Sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden .,  estatal.

Que, el artículo 1º de la Ley 769 de 20022, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 20103 prevé lo siguiente: ” (. ..). En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la inteNención y reglamentación de las autoridades para

  • garantía de la seguridad y comodidad de /os habitantes, especialmente de /os peatones y de /os discapacitados físicos y mentales, para la preseNación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público (. ..).“.

Que el artículo 3º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 de 201O, consagra como autoridades de tránsito entre otros, el Alcalde, los organismos de tránsito de carácter municipal, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial, y los Agentes de Tránsito y Transporte.

Que, los artículos 6º – parágrafo 3°, y 7° de la Ley 769 de 2022, este último, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 20224, refieren a que el Alcalde municipal debe expedir normatividad temporal/transitoria y adoptar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas y privadas abiertas al público en Villavicencio. Las cuales será de carácter regulatorio y sancionatorio tendientes a brindar seguridad a laspersonas y las cosas en la vía pública, disminuir la accidentalidad y mejorar el ordenamiento del tránsito con acciones orientadas a la prevención, asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías, atendiendo las necesidades de seguridad y orden público en el municipio.

Que mediante la Consultoría para realizar la actualización de la formulación del Plan Maestro de Movilidad Sostenible y Segura y de la Estructuración Técnica, Legal Financiera y Social del Sistema Estratégico de Transporte Público de Villavicencio que se realiza por parte de la Embajada Británica, Findeter – Banca de Desarrollo Territorial y el Municipio de Villavicencio, se realizó la caracterización de la movilidad en Villavicencio, en la que se estableció que a corte de enero de 2022, se encontraban registrados un total de 35.175 autos y 81.391 motocicletas, encontrándose una relación de 2,3 motocicletas por cada auto, relación que se ha mantenido prácticamente constante a lo largo de los dos años anteriores.

Del mismo modo, la Consultoría para realizar la actualización de la formulación del Plan Maestro de Movilidad Sostenible, estableció que existe una presencia de motos y vehículos livianos, los cuales tienen porcentajes del 46.8% y 45.7% respectivamente, seguidos de buses con un 2.6%, camiones con un 2.5%, bicicletas con una 2.3% y en menor medida transporte mixto con 0.1%.

Figura 1 Evolución de los autos y motocicletas registrados en el Organismo de tránsito de Villavicencio

Que, Según el plan de movilidad actualizado por Findeter, También se pudo establecer que los volúmenes vehiculares más representativos son los vehículos livianos y las motos, siendo estas tipologías de mayor circulación al interior de todo el municipio, seguido por buses, camiones, bicicletas, con un tránsito moderado y por último camperos mixtos y vehículos tracción animal con un tráfico mínimo, en comparación con las dos primeras tipologías.

De acuerdo con el inventario de emisiones realizado se encontró que los automóviles contribuyen con el 38,5% de las emisiones de CO2 eq., seguido de las motos con el 37,2%. Por lo tanto, estas categorías son claves dentro del proceso de gestión de las emisiones de gases de efecto invernadero en la ciudad de Villavicencio, y las medidas de mitigación propuestas deben ser priorizadas dentro de las estrategias del PMMSS5.

Que las tipologías motocarro y moto triciclo representan en 3,24% de la flota de la ciudad, son una fuente importante de emisión tenido en cuenta el potencial de crecimiento que su operación puede tener en un futuro y el tipo de tecnologías que se usan estos vehículos6.

Que la Dirección de Planeación y Prospectiva de la secretaria de Movilidad de Villavicencio, elaboró el documento técnico de soporte (DTS 001)- “ANÁLISIS DEL “PICO Y PLACA” COMO RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO – BASADO EN VOLÚMENES VEHICULARES”

el cual hace parte integral del presente d creto, determino según el plan de movilidad elaborado por FINDETER, aspectos técnicos que dieron origen al presente decreto.

Que existe una alta circulación de vehículos livianos y motos en los puntos Carrera 32 x Calle 38 (banco de la república), Carrera 32 x Calle 35 (parque del hacha) Calle 38 x carrera 30 (éxito vecino), av. López con calle 40 (EDS MANARE), calle 35 x carrera 34 (barzal bajo), Glorieta del Hospital, Carrera 33 x calle 26 (antiguo reten) av. Del llano con carrera 27 (iglesia Santa María Reina), calle 35 x carrera 23 (hotel rosado), calle 37b x carrera 23 (ingreso al barrio Industrial), av. Del llano x vía a Restrepo (semáforo del monumento al coleo), av. 40 con calle 26 (iglesia San Benito), calle 33b x carrera 33 (la báscula) en comparación con los otros puntos de la ciudad.

Que, realizada la inspección visual de las vías en la ciudad y a partir de las mediciones obtenidas de waze7, se pudo establecer que existen otros puntos de la ciudad que generan cierto represamiento vehicular. Que esta condición se presenta en horas pico únicamente, mas no en horas valle, lo cual no afecta la movilidad en todo el día, como si ocurre en el sector centro, Barzal, siete de agosto entre otros puntos tal y como lo describen las siguientes imágenes:

Que, en este sentido, bloquear o restringir el paso de vehículos en las vías y horarios como son el anillo vial con la carretera del amor, calle 15, vía catama, vía acacias entre otras vías, no generan una solución a la problemática ambiental y de congestión que, si afecta a los corredores viales enunciados en los considerandos de este decreto,

Que la congestión vehicular que se presenta en el sector de fundadores, se da por el entrecruzamiento de vehículos con destino a Bogotá se genera por el giro en fundadores de los vehículos que vienen de Acacias y el anillo vial, con destino a Bogotá y el sur del departamento del Meta, esto ha sido repetitivo y permanente por los cierres

. inesperados en la vía a Bogotá y por la inexisten del otro puente hacia la capital e la

república en el sector de fundadores, mas no por una s turación de vehículos por congestión.

Que la congestión vehicular es un fenómeno que se produce cuando hay un exceso de vehículos circulando en una vía o área determinada, lo que genera un flujo de tráfico lento o detenido. Esto ocurre principalmente en horas pico, cuando hay un mayor número de personas desplazándose hacia el trabajo, la escuela u otros destinos.

Que la congestión vehicular tiene diversos efectos negativos en las ciudades y las personas. Algunas de las principales consecuencias son:

  1. Retrasos en los desplazamientos: La congestión vehicular provoca que los desplazamientos sean mucho más lentos, lo que puede resultar en retrasos significativos y mayor estrés para los conductores y pasajeros.
  • Aumento de la contaminación atmosférica: La gran cantidad de vehículos parados o circulando lentamente en el tráfico genera una mayor emisión de gases contaminantes, como dióxido de carbono y partículas finas, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire y afecta la salud de las personas.
  • Mayor consumo de combustible: La congestión vehicular hace que los vehículos pasen más tiempo en marcha lenta o detenidos, lo que aumenta el consumo de combustible y, por lo tanto, las emisiones de gases contaminantes.
  • Estrés y deterioro de la calidad de vida: Estar atrapado en el tráfico durante largos períodos de tiempo puede generar estrés y ansiedad en los conductores, lo que afecta negativamente su bienestar emocional y mental. Además, el tiempo invertido en el tráfico puede restar tiempo para actividades personales o de ocio, lo que disminuye la calidad de vida.
  • Impacto económico: La congestión vehicular tiene un impacto económico negativo, ya que provoca pérdidas de tiempo y productividad para las empresas, aumenta los costos de logística y transporte, y reduce la eficiencia del sistema de transporte en general.

Que, en el Municipio de Villavicencio reside más del 50% de la población del Departamento del Meta, además es paso obligado para los vehículos que se desplazan de Bogotá hacia los 28 municipios del Meta y los Departamentos de Guaviare, Vaupés y Vichada, o viceversa.

Que el decrecimiento y la reducción del desarrollo económico del Municipio de Villavicencio que sufrió desde el segundo trimestre del año 2020 ha sido una afectación histórica a raíz de las medidas para hacer frente a la pandemia, significando un costo en inactividad para la mayoría de la población que integra la fuerza laboral de la ciudad, especialmente en el sector económico terciario o de servicios, donde más empleo se genera en el municipio, con un 33% concentrado en actividades del transporte y sus productos conexos, y un aumento de la tasa local de desempleo.

Que en el ranking de ciudades según tasa de desocupación para el trimestre septiembre – noviembre 20238, de las 23 ciudades y áreas metropolitanas, las que presentaron mayores tasas de desocupación fueron: Quibdó (23,8%), Riohacha (13,8%) e !bagué (13,2%). Villavicencio tuvo una tasa de desocupación de (10.9%).

Que la administración municipal mediante el Decreto No. 1000-24/108 del 31 de marzo de 20219, restringió el tránsito de vehículos automotores de servicio particular y público individual de pasajeros tipo taxi, de lunes a viernes no festivos, en todo el territorio del Municipio de Villavicencio, de acuerdo con el último dígito de la placa única nacional y acorde con el día calendario hábil.

Que, el gobierno municipal a través del Decreto No. 1000-24/132 del 06 de mayo de 202110, modificó los artículos 1º, 2°, 3º y 5° del Decreto municipal No. 1000- 24/108 de 2021, en el sentido de restringir el tránsito de vehículos: automotores de servicio particular entre las 06:00 horas y 09:00 horas, y de las 16:00 horas y 19:30 horas, y público individual de pasajeros tipo taxi de lunesa domingo entre las 06:00 horas y 24:00 horas, en todo el territorio del Municipio de Villavicencio, de conformidad con los últimos dos dígitos de la placa única nacional y acorde con el díacalendario hábil.

Que de conformidad con las encuestas realizadas por la Secretaría de Movilidad de Villavicencio durante los días 2, 3 y 4 del mes de septiembre del año 2021, el 59.4% de los encuestados manifestaron que esperan entre 1O y más de 30 minutos para tomar el servicio de transporte público individual tipo taxi, veamos:

Que, en procura de atender y dar solución a las circunstancias antes descritas, la administración municipal de Villavicencio adoptará e implementará de manera temporal/transitoria la figura de pico y placa, la cual consiste en restringir el tránsito de vehículos automotores de servicio particular y público individual de pasajeros tipo taxi, según el último dígito de la placa única nacional para el periodo comprendido entre el 1O de enero y el 22 de diciembre del año 2024. Parata! efecto, se tendrán en cuenta las excepciones constitucionales y legales admisibles.

Que adicionalmente se adoptará como medida temporal/transitoria para la restricción del tránsito y circulación de vehículos automotores con capacidad de carga de doce (12) toneladas o superior por las vías públicas del perímetro urbano del Municipio de Villavicencio, en aras de garantizar la seguridad de los demás actores viales y garantizar una mejor movilidad, razón por la cual se habilitará un corredor para el tránsito de estos vehículos. Dicha restricción aplicará en el corredor vial establecido en el Decreto municipal No. 254 del 01 de diciembre de 201211.

Que, las medidas temporales/transitorias de restricción a la circulación vehicular por adoptar, no cobijarán a los vehículos automotores de servicio particular eléctricos y de cero emisiones, ni los dedicados exclusivamente a gas combustible, en observancia y cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley 1964 de julio de 201912, y 10 de la Ley 2128 de 202113, ni a los vehículos híbridos que por su condición merecen ser acreedores de una excepción, excluyendo aquellas que se establezcan porrazones de seguridad.

Que, a través del Acuerdo municipal No. 183 del 11 de abril de 201314,modificado igualmente por los Acuerdos Nos. 229 del 08 de abril de 201415, 385 del 1O de julio de 201916 y el 416 del 24 de julio de 202017, el Concejo de Villavicencio, institucionalizó el día 03 de junio de cada año, como el DÍA DE LA BICICLETA Y LA ACTIVIDAD FÍSICA, con jornada si carro y sin moto.

Que el Acuerdo municipal No. 416 del 24 de julio de 2020, estableció en el municipio de Villavicencio que el primer jueves del mes de febrero de cada año, se llevaría a cabo la jornada SIN CARRO Y SIN MOTO.

Que en consecuencia los días 02 de febrero y 03 de junio de cada año, se realizarán jornadas de restricción a la circulación de vehículos automotores y motocicletas, las cuales no aplicarán para los vehículos de servicio público de transporte publico colectivo y transporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi en el Municipio de Villavicencio.

Que por todo lo anterior, es necesario adoptar las medidas temporales/transitorias relacionadas preliminarmente y en procura de regular y optimizar el ordenamiento del tránsito en el Municipio de Villavicencio.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Restringir de manera temporal/transitoria la circulación y tránsito de vehículos automotores de servicio particular dentro del polígono descrito en la imagen nro. 1 que hace parte integral del presente decreto, conforme al último digito del número de placa nacional del automotor, del 1 8 d e enero y hasta el 28 de junio de 2024, de lunes a viernes no festivos, en el horario comprendido entre las 06:30 y las 08:30 horas, y de las 17:00 a las 19:30 horas, bajo la siguiente secuencia:

DÍA DE LA SEMANA:ÜLTIMO DIGITO DE LA PLACA:
LUNES9y0
MARTES1y2
MIÉRCOLES3y4
JUEVES5y6
VIERNES7y8

Parágrafo primero. – La decisión adoptada en este artículo, prohíbe el ingreso de vehículos particulares a la zona o polígono encerrada de color amarillo dentro de las vías de color azul.

Las vías de color azul que describen el polígono son: Calle 15 (Av. Circunvalar), carrera 39, calle 19, av. 40, av. del Llano, Glorieta de la Grama, carrera 30, calle 40, carrera 34 carrera 34, calle 37A, carrera 35, calle 37, glorieta del Hospital, carrera 42, carrera 43A, calle 26C, carrera 43 y cierra nuevamente en la calle 15, vías que podrán ser transitadas por los conductores durante los periodos de restricción vehicular, pero no podrán ingresar al polígono definido en el presente

decreto, por cuanto serán objeto de sanción de conformidad con la ley 1383 de 201O, código de infracción C.14. Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

Parágrafo Segundo. La decisión adoptada en este artículo no aplicará a los vehículos automotores tipo motocicleta.

Parágrafo Tercero. – Para la socialización del presente decreto, se dispondrán acciones de pedagogía por parte de la Secretaría de Movilidad durante la semana comprendida entre el 18 de enero y el 24 de enero de 2024.

Sin embargo, deberán dar observancia y cumplimento de lo establecido en la Ley 769 de 2002.

La presente medida estará sujeta a un seguimiento y evaluación, y podrá modificarse de acuerdo con el comportamiento, los resultados del seguimiento y las cifras de siniestralidad referidos por estos actores viales.

ARTÍCULO SEGUNDO. Restringir de manera temporal/transitoria la circulación y el tránsito de los vehículos automotores de servicio público individual de pasajeros tipo taxi en toda el área urbana del Municipio de Villavicencio, desde el 18 de enero y hasta el 28 de junio de 2024, de lunes a domingo, entre las 06:00 horas y las 24:00 horas, según el último dígito de la placa única nacional y acorde con el día calendario de cada mes de la siguiente manera:

Parágrafo. – Los vehículos automotores de servicio público individual de pasajeros tipo taxi que tengan restricción de circulación y tránsito según el último digito de la placa única nacional, podrán circular entre las 06:30 y las 08:30 horas, 13:00 y las 14:00 horas, y entre las 15:00 y las 17:00 horas, única y exclusivamente para mantenimiento del vehículo; para tal efecto, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Portar en los vidrios delantero y trasero del vehículo automotor de servicio público individual de pasajeros tipo taxi, un aviso plenamente visible e identificable que anuncie lo siguiente: “FUERA DE SERVICIO”.
  • En el vehículo automotor de servicio público individual de pasajeros tipo taxi debe movilizarse únicamente el conductor.

ARTÍCULO TERCERO. Restringir de manera temporal/transitoria la circulación de vehículos automotores y motocicletas de servicio particular en el perímetro urbano del Municipio de Villavicencio en las siguientes fechas (Acuerdo municipal No. 416 de 2020):

  1. El 02 de febrero de 2024, para la jornada SIN CARRO y SIN MOTO,
  2. El 03 de junio de 2024, para el DÍA DE LA BICICLETA Y LA ACTIVIDAD FÍSICA.
  3. Parágrafo. – La medida adoptada en este artículo, no aplicará a los vehículos automotores de servicio público individual de pasajeros tipo taxi.
  4. ARTÍCULO CUARTO. Exceptuar de las medidas adoptadas en los artículos primero del presente Decreto, los vehículos automotores que pertenezcan y/o estén destinados a las siguientes actividades:
  5. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial y los vehículos oficiales (debidamente acreditados).
  6. Vehículos en los que se movilicen o sean conducidos por personal de las diferentes áreas de la salud que sean únicamente para prestar asistencias médicas en general, previa inscripción y cumplimiento de requisitos en la Secretaría de Movilidad. No aplica para el personal administrativo.
  7. Vehículos en los que se desplace personal operativo de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, para el mantenimiento, instalación y reparación de las redes de servicios públicos, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los lagos de
  8. · la empresa prestadora pintados o adheridos de forma permanente. No aplica para el personal administrativo.
  9. Vehículos en los que se movilicen o sean conducidos por servidores públicos, que en ocasión a su cargo requieran de una respectiva seguridad de desplazamiento por el municipio de Villavicencio, previa inscripción y cumplimiento de requisitos en la Secretaría de Movilidad.
  10. s. Vehículos vinculados a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de mensajería debidamente identificados con lagos y/o distintivos pintados (no adheridos)al vehículo y/o en las cuales el conductor se encuentre debidamente uniformado e identificado como personal de los establecimientos mencionados, previa inscripción y cumplimiento de requisitos en la Secretaría de Movilidad.
  11. Vehículos furgones, de estacas, panel, de platón y plataforma “cabina sencilla”, destinados al transporte de carga y mercancías, especialmente los necesarios para la cadena de producción de alimentos, con capacidad de carga mayor o igual a media (1/2) tonelada.
  12. Motocarros destinados al transporte de carga.
  13. s.   Vehículos destinados al control de tráfico vial, así como los vehículos tipo grúa debidamente acreditados.
  14. Vehículos con blindaje nivel tres o superior, siempre y cuando estén
  15. debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Vehículos destinados a la prestación del servicio de escolta, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o quien haga parte de un esquema de seguridad autorizados por los Organismos del Estado y solo durante la prestación del servicio.
  1. Vehículos utilizados para la supervisión de seguridad y vigilancia debidamente identificados.
  1. Vehículos en los que se movilicen o sean conducidos por personas con discapacidad o cuya condición motora, sensorial, de salud o mental (debidamente certificadas por el medico tratante) que.limite su movilidad, previa inscripción y cumplimiento de requisitos en la Secretaría de Movilidad.
  1. Vehículos de emergencia debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
  1. Vehículos que transporten residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben estar plenamente identificados con los logos de la empresa contratante pintados (no adheridos) en la carrocería.
  2. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, sin incluir el cortejo fúnebre.
  3. Vehículos vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente y que estén debidamente identificados.
  1. Vehículos debidamente acreditados e identificados en los que se transporten comunicadores sociales y periodistas de los distintos medios de comunicación, previa inscripción y cumplimiento de requisitos en la Secretaría de Movilidad.
  1. Vehículos particulares cuya matrícula y/o registro inicial se realice durante la vigencia de este Decreto, ante la Secretaría de Movilidad de Villavicencio.
  1. Vehículos eléctricos y de cero emision s. De igual manera, los vehículos híbridos, (gasolina/diésel y con electricidad). Vehículos dedicados a gas combustible. No convertidos.

Parágrafo Primero. – Las excepciones señaladas en el presente artículo que requieran inscripción y cumplimiento de requisitos en la Secretaría de Movilidad, deberán acreditar lossiguientes documentos, previa solicitud ante la Secretaría de Movilidad, así:

  1. Fotocopia de la cedula
    1. Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo.
  2. Fotocopia de la licencia de conducción, vigente del beneficiario o el conductor habitual del vehículo.

Fotocopia del certificado de la Revisión técnico-mecánica vigente.

e} Fotocopia del seguro obligatorio contra accidentes de tránsito SOAT, vigente.

  • No tener pendientes pagos a infracciones de tránsito en el SIMIT.

Parágrafo Segundo. – Las excepciones señaladas en los numerales 2, 4 (servidores públicos) y 17, adicional a los requisitos señalados en el parágrafo primero del presente artículo, deberán radicar la acreditación, certificación o identificación del ejercicio de sus funciones o actividades, por parte de la entidad y/o empresa a la cual se encuentran adscritos.

Parágrafo Tercero. – Los vehículos señalados en la excepción del numeral 5 del presente artículo no podrán transitar o circular con pasajero/acompañante y adicional a los requisitos señalados en el parágrafo primero del presente artículo, deberán radicar el Certificado de Cámara de Comercio, vigente.

Parágrafo Cuarto. – Las excepciones señaladas en el numeral 12, adicional a los requisitos señalados en el parágrafo primero del presente artículo, deberán radicar la acreditación, certificación o registro para la localización y caracterización de personas con discapacidad del Ministerio de Salud y/o la historia clínica del paciente en la que se evidencia la discapacidad, enfermedad o la condición por la que requiera tener la excepción.

Parágrafo Quinto. – La excepción que indica el numeral 18 del presente artículo, aplicará por única vez durante la vigencia del presente decreto, contados a partir de la fecha de matrícula registrada en la licencia de tránsito.

Parágrafo Sexto. – Los vehículos señalados en el numeral 19 aplicaran a la excepción siempre y cuando el uso de este combustible se encuentre registrado en la licencia de tránsito.

Parágrafo Séptimo – El registro en la base de datos de vehículos exceptuados en el presente artículo, se aplicará bajo los siguientes parámetros:

a} Se registrará un vehículo por cada beneficiario.

b} La excepción tendrá la misma vigencia que el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO. Sanciones. El conductor que infrinja lo preceptuado en el presente Decreto incurrirá en las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 201O, literal c) numeral 14 (Código de infracción C14).

Parágrafo. – De conformidad con la competencia otorgada en los artículos 3º y 7° de la Ley 769 de2002, los días comprendidos entre el 18 y el 25 de enero de 2024, se realizará pedagogía de aplicación del presente Decreto únicamente a los vehículos de servicio particular, con el apoyo de los Agentes de Tránsito en todo el perímetro urbano del Municipio de Villavicencio.

Durante este término se aplicarán comparendos pedagógicos e inmovilización preventiva a los conductores que infrinjan la normatividad. Por lo cual para la semana de pedagogía se aplicará únicamente para particulares (no para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi),·de la siguiente manera:

ARCULO SÉPTIMO. -CONTROL Y VIGILANCIA. El control y vigilancia de las medidasadoptadas en el presente Decreto estarán a cargo de la Secretaría de Movilidad de Villavicencio.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del 18 de enero de 2024, hasta el día 30 del mes de junio del año 2024, y deroga los demás que le sean contrarios.

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