PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DURANTE EL PUENTE FESTIVO, VILLAVICENCIO TENDRÁ RESTRICCIÓN DE ACOMPAÑANTE HOMBRE EN MOTOCICLETA

PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DURANTE EL PUENTE FESTIVO, VILLAVICENCIO TENDRÁ RESTRICCIÓN DE ACOMPAÑANTE HOMBRE EN MOTOCICLETA

Transportes de taxistas seguro y legal en Villavicencio

La Secretaría de Gobierno de Villavicencio, a través del decreto 0372 de 2021, estableció la restricción del acompañante hombre en motocicleta en la ciudad, durante el puente festivo, con el fin de garantizar la seguridad y el orden público.  La secretaria de Gobierno, Andrea Lizcano, señaló que la restricción del acompañante hombre en motocicleta, entre los 12 y 65 años de edad, rige a partir de hoy viernes 12 de noviembre a las 6 de la tarde y hasta el próximo martes 16 de noviembre a las 5 de la mañana.  “Es una forma de prevenir, especialmente los hurtos en estos vehículos. Le pedimos a la ciudadanía que nos ayude a hacer control, de igual manera estarán pendiente las autoridades de tránsito de la ciudad y la Policía Nacional, para hacer cumplir la medida”, agregó la funcionaria.  La medida tendrá las siguientes excepciones: 1. Las Motocicletas que estén registradas como vehículos de enseñanza. 2. Las Motocicletas que estén registradas como vehículos para transporte de personas en condición de discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte. 3. Las Motocicletas utilizadas por las empresas que prestan servicios públicos domiciliario reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos; las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio; las empresas de televisión por suscripción, reconocidas y vigiladas por la Autoridad Nacional de Televisión y los medios de comunicación con su debida identificación. 4. Las Motocicletas utilizadas por personal de seguridad privada que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales. 5. Las Motocicletas pertenecientes a la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud. 6. Las Motocicletas de escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental y municipal debidamente identificados. 7. Las motocicletas eléctricas.  De igual manera se permitirá el tránsito y circulación de motocicletas con conductor y acompañante entre los municipios de Villavicencio y Acacias, Restrepo, Puerto López y Bogotá D.C.

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